El reciente decreto legislativo 982, que modifica el artículo 20º del código penal, para añadir un nuevo inciso a la relación de causales eximentes de responsabilidad penal, trae a nuestra memoria los nefastos años de violencia interna, que pensábamos habían dejado claras enseñanzas para nuestros gobernantes, a la hora de ponderar el empleo de la fuerza armada en el orden interno.
La nueva fórmula legal indica: “Está exento de responsabilidad penal: “El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”.
Estamos hoy ante un nuevo escenario en el país. Ya no se trata de la lucha contrasubversiva, sino la situación de conflictividad social que vivimos. En dicho contexto, la reciente norma, resulta apresurada e inconveniente, y pareciera responder a la presión castrense de "blindar jurídicamente a su personal” en caso sea utilizado para mantener el orden interno. La consigna rezaría: “si no es por ley será por decreto…”.
De otro lado, la militarización de la respuesta estatal ante las protestas sociales, no es una medida disuasiva en el mediano plazo. En un primer momento, puede surtir un efecto paralizante, pero insistir en esta metodología de respuesta, puede conducirnos a una ruta de colisión, que en nada beneficia al país.
La fórmula de inimputabilidad no beneficia a los efectivos militares, quienes según sus más altos mandos sólo piden justicia más nunca impunidad. Si lo que se busca con esta modificación legal, es la seguridad jurídica del personal militar en su intervención en el orden interno, lo más conveniente sería comenzar a plantear la agilización de mecanismos procesales existentes, para acelerar las investigaciones y los juicios en curso por casos de violaciones a los derechos humanos imputadas a miembros de nuestra fuerza armada.
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