El Ejecutivo ha remitido recientemente un proyecto de ley al Congreso denominado “Normas complementarias a la Ley 28222 y las reglas de empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional”.
Cabe recodar que en enero del presente año, el Ministerio de Defensa comunicó a la opinión pública, que se venía trabajando en un proyecto de ley sobre “reglas de enfrentamiento”, entendidas estas “como las normas de actuación del personal militar en zonas de emergencia u otras, que deberán ofrecer garantías a la sociedad y a los combatientes en el cumplimiento de su misión, con pleno respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario".
Al respecto, creemos conveniente anotar la distinción entre la noción del empleo de la fuerza por parte del Estado, y de otro, el concepto de reglas de enfrentamiento.
El uso ó empleo de la fuerza armada en escenarios de orden interno, es una facultad legítima y excepcional del Estado para proporcionar seguridad a la población a la cual sirve. La disposición constitucional que autoriza dicho empleo en situaciones de excepción se encuentra normada en el artículo 137º de la Constitución Política vigente. Dicha disposición regula la atribución presidencial para autorizar el control del orden interno a la fuerza armada, de acuerdo a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad recogidos en la doctrina. Asimismo es imprescindible dar cuenta al Congreso de la decisión adoptada. A la fecha el referido artículo constitucional no cuenta con una ley que desarrolle los parámetros que regulen los regímenes de excepción, a pesar que ello se contemplara como una recomendación de la Defensoría del Pueblo.
De otro lado, las reglas de enfrentamiento o reglas de encuentro son disposiciones a seguir durante las operaciones militares, que derivan de una directiva militar para regular la actuación del personal en el marco de operaciones de combate.
Visto lo anterior, la prioridad del tema de discusión de fondo, es la aprobación de una ley de desarrollo constitucional del artículo 137º de la Constitución, para contar con un marco legal e integral que ofrezca garantías a la sociedad y a los combatientes, respecto de esta atribución presidencial tan delicada.
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