En estas últimas semanas, queremos resaltar dos hechos relación a la implementación de la ley 29182, ley de organización y funciones del fuero militar policial.
El primero, es la sentencia del expediente 1605-2006-PHC-TC emitida por el Tribunal Constitucional, publicada el 30 de junio del 2008, la cual señala en sus fundamentos que: “la ley 29182(…) no sólo vulnera la autoridad de cosa juzgada establecida en el artículo 139º inciso 2 de la Constitución, en lo que se refiere a las sentencias del Tribunal Constitucional, constituyendo un abierto desacato a tales pronunciamientos, sino que supone una situación de rebeldía legislativa (…)”. Esta situación, según el Tribunal Constitucional pone en riesgo derechos fundamentales judiciales del personal militar policial que puedan ser sometidos a la jurisdicción militar policial.
La sentencia señalada establece la inaplicabilidad de la ley 29182, pues es lesiva del derecho fundamental a contar con un juez independiente e imparcial. Además, también precisa que el fuero militar policial no tiene competencia para juzgar delitos comunes sino sólo delitos en lo que se encuentren comprometidos bienes jurídicos de naturaleza militar.
Es consecuencia, esta sentencia reafirma, nuevamente, que un requisito indispensable para que el fuero militar policial sea considerado una jurisdicción independiente e imparcial es el respeto de las garantías jurisdiccionales establecidas en nuestra Carta Magna, abriendo la posibilidad de que los órganos legitimados constitucionalmente puedan interponer una demanda de inconstitucionalidad frente a la ley que se esta implementando.
De otro lado, la presentación por parte del Poder Ejecutivo al Congreso de la República del proyecto de ley Nº 2602-2008 PE, presentado el 14 de Agosto de 2008, que autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público a favor del pliego fuero militar policial.
A simple vista parecería sólo un traslado de presupuesto del pliego 333, correspondiente al Consejo Supremo de Justicia Militar al pliego 027: Fuero Militar Policial.
Sin embargo, en el citado proyecto de ley se señala en la exposición de motivos que la ley 29075, que norma las competencias y estructura del Ministerio de Defensa, no considera al Consejo Supremo de Justicia Militar como un organismo público descentralizado. Además, en el proyecto de ley aludido, se estipula un cambio de función a este nuevo pliego, pasando de la función tradicional de defensa y seguridad nacional a justicia.
Por estas modificaciones señaladas y al evidenciarse que el fuero militar policial ya no dependería económica ni administrativamente del Ministerio de Defensa, nos preguntamos ¿cuál es la personería jurídica que se le está atribuyendo al mismo?. Enlaces realcionados
- El Comercio |