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Del 09 al 15 de julio del 2008 |
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| Reglamento de la ley de Ascensos |
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El 09 de Julio pasado se promulgó por medio del DS 011 – 2008 – DE el reglamento de la ley de ascensos de oficiales de la fuerza armada, ley 29018 publicada el 29 de octubre del 2007.
Creemos necesario llamar la atención sobre dos aspectos importantes desarrollados en el presente reglamento:
1. El reglamento establece como tiempo mínimo de servicios para ascender al grado inmediato superior lo siguiente en relación a los oficiales provenientes de las escuelas de formación:
- Para ascender a coronel 22 años de servicio
- Para ascender a general de brigada 27 años de servicio
- Para ascender a general de división 31 años de servicio
En ese sentido, en el grado de coronel se va a contar con 5 años de tiempo de servicios como mínimo, en el grado de general brigada se contará con 4 años de servicios como mínimo, y para el grado de general de división se puede contar hasta con 7 años de actividad, teniendo en cuenta que la modificación de la ley de situación militar amplía la permanencia en actividad hasta los 38 años de servicio. Al respecto ¿Por qué ampliar los años de servicio en los grados más altos de la jerarquía militar y no en los mandos subalternos? ¿A que criterios racionales, ausentes en la norma, responde la ampliación hasta en siete años para un general de división o equivalente? ¿Es necesario que los generales de división y almirantes, máximo grado de la jerarquía militar, tengan más años de servicio en el grado que cualquiera de los mandos subalternos? ¿Qué impactos organizacionales, administrativos y económicos va a tener esta modificación en la carrera militar de nuestros oficiales? Estas modificaciones que vulneran la concepción de pirámide profesional, que se buscó reperfilar al inicio de la transición democrática, implicará serios complicaciones en la tarea de asignación de cargos al interior de los institutos militares.
2. En segundo lugar, el reglamento plantea en su artículo 25 la declaratoria de vacantes para oficiales generales y almirantes, indicando que para su máxima jerarquía, en el caso del ejército y de la marina de guerra no podrán acceder a dicha posibilidad los oficiales de servicios y especialistas. Aspecto que sí ha sido tomado en cuenta para el caso de la Fuerza Aérea. ¿Por qué esa abierta discriminación con el mismo personal militar de la Marina de Guerra y el Ejército? ¿Acaso no cuentan con los mismos años de formación que los oficiales de armas y de comando general? Creemos que estas disposiciones discriminatorias no pueden establecerse porque crean desde un inicio cortapisas al desarrollo de la carrera de todo oficial. Ante ello ¿Qué papel ha cumplido el Ministerio de Defensa en la cautela de la carrera profesional del personal militar del sector? ¿Puede el Ministerio de Defensa estar de acuerdo con una situación de discriminación en la línea de carrera militar entre los institutos?.
Enlaces relacionados
- El Comercio
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| Justicia Militar |
El pasado 12 de Julio se ha instalado la nueva organización de la justicia militar establecida en la ley 29182 aprobada el 18 de Diciembre del 2007 y promulgada el 11 de enero del 2008. Al respecto precisar que la referida ley contraviene diversas sentencias que emitió el Tribunal Constitucional donde se declara inconstitucional varios aspectos relacionados con la organización y el funcionamiento del fuero militar establecidos en leyes anteriores. Hay que llamar la atención a los silencios del ministerio de defensa en estos meses respecto a las continuas declaraciones y críticas hacia el Tribunal Constitucional por parte del titular del fuero militar.
Uno de los aspectos referidos como contrarios a la Constitución es el relacionado al nombramiento de jueces y fiscales militares. En efecto la presente ley establece el nombramiento de los jueces y fiscales militares por parte del ejecutivo, Presidente de la República, contraviniendo expresamente la Constitución cuando señala que los jueces y magistrados serán nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura. En efecto, el titular de la justicia militar ha declarado que el Poder Ejecutivo emitirá una resolución suprema nombrando a los trece militares (10 jueces y tres fiscales) obviando por completo lo establecido por el TC en reiteradas sentencia. ¿Presión militar para el nombramiento? Por otro lado quien propone a los trece oficiales ¿el mismo Consejo Supremo, los institutos militares, el ministerio de defensa? ¿Serán por lo menos oficiales del cuerpo jurídico o serán nuevamente oficiales de armas cuando se sabe que no existen dicha cantidad de oficiales generales en el cuerpo jurídico militar?
Enlaces relacionados
- El Comercio
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Una mirada al Congreso de la República:
Pleno del Congreso |
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La semana pasada un grupo de miembros de la comisión de Defensa Nacional del Congreso de la República visitó las bases contrasubversivas localizadas en valle de los ríos Apurímac y Ene (VRAE). La referida visita permitió a los congresistas conocer las bases contra terroristas ubicadas en las localidades de Canayre, Pichari y Mazamari, y tomar contacto con las autoridades civiles de la zona, a fin de conocer directamente su problemática y comprometer su apoyo en las gestiones que deban realizarse para atender sus necesidades en materia de salud, educación y otros aspectos vitales para su desarrollo. Durante la visita de trabajo, la delegación recibió la exposición del vicealmirante José Aste Daffós, jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, sobre el Plan de Desarrollo y Seguridad del VRAE, elaborado por el Gobierno Central y cuya aplicación está a cargo de un comité multisectorial .
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Novedades en el:
Ministerio de Defensa |
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- El ministro de Defensa, Antero Flores-Aráoz, informó que en la última sesión del Consejo de Ministros se aprobó el proyecto de ley denominado “Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público (DCTP) para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto a la Renta (IR) generado por adquisiciones del pliego presupuestal del Ministerio de Defensa”.
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Fuentes |
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Las fuentes consultadas por Defensa Informa son:
Ideeleradio, El Comercio, La República, Perú 21, Gestión, Correo, La Primera, Expreso, El Peruano, La Razón, Caretas, El Mercurio, La Tercera, BBC y la Oficina de Prensa del MINDEF.
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..::Defensa y Reforma Militar - Reglamento de la ley de Ascensos
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