La semana pasada se han hecho públicas tres decisiones políticas sobre el sector defensa, que representan una involución grave del proceso de conducción civil, que trabajosamente se vino implementando desde el inicio de la transición.
En primer lugar, el reglamento de la Ley 29166, que establece las reglas de empleo de la fuerza por parte del personal de las fuerzas armadas en el territorio nacional.
El reglamento publicado confirma el problema estructural en la concepción y objetivos de la Ley 29166 aprobada en diciembre del 2007. Recordemos que la Ley 29166 se planteó para contar con un marco normativo que respalde legalmente la actuación de la fuerza armada en las diferentes misiones asignadas por el poder político, como una exigencia para poder operar y evitar acusaciones al personal militar por violaciones de derechos humanos. El ministro de Defensa refraseando el objetivo político del reglamento, ha declarado que la regulación del uso de la fuerza por parte del personal militar representa una garantía para la ciudadanía, al establecer de manera precisa cuándo y quienes usarán la fuerza letal y no letal en el territorio nacional.
La principal garantía del empleo legal de la fuerza armada en democracia pasa por respetar su rol primordial acorde con la Constitución, es decir, garantizar la independencia, soberanía y la integridad territorial de la República (artículo 165º), excepcionalmente el poder ejecutivo puede disponer su intervención acorde con el artículo 137º, bajo un diseño de controles políticos. La tarea de garantizar, mantener y restablecer el orden interno es ámbito competencial de la Policía Nacional (artículo 166º de la Constitución).
El catálogo de reglas de empleo de la fuerza estipuladas en el artículo 12º del reglamento, contiene graves infracciones constitucionales. Las reglas relativas a la intervención de personas, al cumplimiento de la misión asignada, al empleo de la fuerza contra objetivos hostiles, ilustran la tergiversación en el rol asignado a nuestros militares.
¿Cómo se piensa abordar las nuevas misiones conferidas, se buscará segmentar a la Fuerza Armadaen una destinada a la defensa externa y otra destinada a mantener-en la práctica- la ley y el orden?
En términos operativos, el reglamento otorga a los comandantes de las operaciones, incluso del más bajo nivel de conducción, la posibilidad de decidir cuándo se hace uso de la fuerza, letal o no letal, difuminando de esta manera las responsabilidades penales y administrativas por la decisión adoptada. En ese sentido, ante un hecho de responsabilidad penal, los jueces, haciendo uso de la figura del control difuso, optarán por el marco constitucional por encima de cualquier norma legal. Por último, es notoria la ausencia de controles internos y externos para el uso de las referidas reglas de empleo de la fuerza. En conclusión, este reglamento no cumple con la finalidad primigenia, proteger a los militares que hacen uso de las reglas de empleo de la fuerza, mas bien, abre ventanas para la participación militar en tareas de control interno por fuera del marco constitucional, generando espacio para vulneraciones de los ciudadanos.
En segundo lugar, mediante decreto supremo 013-2008-DE/EP, se reactivó el arma de inteligencia en el ejército, argumentando razones de seguridad nacional para impulsar la búsqueda de información y producción de inteligencia en el frente externo e interno. Respecto a esto último, el responsable del sector en primera instancia no quiso opinar. Luego señaló que con esta especialidad castrense se logrará un alto grado de profesionalización para garantizar la cautela del orden interno y externo. Es necesario tener claro, que la inteligencia en temas de control interno es responsabilidad de la Policía Nacional. Una propuesta más coherente hubiese sido redoblar losesfuerzos para contar con una doctrina y formación común de inteligencia militar a nivel del Comando Conjunto, basada en los conceptos de interoperatividad y actuación conjunta de la fuerza armada.
Carta aclaratoria
Enlaces relacionados
- Reglamento de la Ley Nº 29166
- La República
- El Comercio
- La República
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