La violación de la cadete FAP Diana Bazán Hidalgo es un hecho deplorable que deshonra a nuestra Fuerza Armada, en especial a la Fuerza Aérea del Perú. Sin embargo, este acto deshonroso nos permite plantearnos varias interrogantes:
¿Este hecho es un acto aislado o no? Esta pregunta es muy difícil de responder, porque si bien podría ser un acto aislado que debiera ser sancionado de la manera más ejemplar; por la cultura del secreto, que ha primado en la historia de la Fuerza Armada, las denuncias realizadas sobre el tema podrían no haber sido de conocimiento público, sustentado en un mal entendido “espíritu de cuerpo” que los llevaría a pensar que los “trapitos sucios” se debieran lavar siempre en casa.
¿Existe procedimientos claros sobre el tema? Sí; en primer lugar, lo establecido en el artículo 170º del Código Penal vigente, el cual establece el tipo penal de violación sexual. En este caso, claramente perpetrado, ya que el médico legista ha establecido que Diana Bazán ha sido víctima de una violación contranatura. Este delito al ser común tiene que ser investigado en los juzgados ordinarios tal como se esta realizando en la actualidad.
En segundo lugar, la Fuerza Aérea ha tratado de actuar adecuadamente constituyendo una comisión ad hoc para esclarecer los hechos. Sin embargo, lo más certero hubiera sido que se utilizara la ley de régimen disciplinario de las fuerzas armadas – ley 29131 - de reciente publicación, y sancionaran al oficial involucrado por realizar actos de violencia física contra una subalterna, considerado como una falta muy grave, en consecuencia podrían haberlo pasado a situación de disponibilidad, tal como lo señala los artículos 31º y 33º de la ley de situación militar de los oficiales de las fuerzas armadas hasta que la justicia común emita sentencia sobre el caso. Asimismo, es inaceptable la comisión de este tipo de delito en nuestra Fuerza Armada donde el honor, la moral y la ética son parte central del obrar de las instituciones castrenses.
Finalmente, ¿qué esta haciendo el Ministerio de Defensa para prevenir la violencia de género en las instituciones castrenses? El ministerio ha promovido algunas normas para la incorporación de la perspectiva de género en su sector; pero, sobre el caso en particular, sólo es de conocimiento público que ha modificado su legislación a raíz de la Ley 27942 – Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual (2003).
Sin embargo, a la luz de los hechos conocidos, el Ministerio de Defensa todavía tiene un largo camino por recorrer para concretar la formulación y la ejecución de políticas públicas que prevengan la violencia de género en el sector.
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- La República
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